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Libro

Leyes con nombres extravagantes

  • marzo 17, 2025
  • Manuel Posso Zumárraga

Pongamos en contexto dos temas en uno. El primero, los nombres extravagantes puestos a las personas, y el segundo, los nombres rebuscados puestos a nuestras leyes.

En Ecuador, no se pueden asignar nombres extravagantes, ridículos o que denigren la dignidad humana. La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC) regula la asignación de nombres en la inscripción de nacimiento en Ecuador, permitiendo hasta dos nombres simples o un nombre compuesto.

Pero casi nadie lo observa. En mi ejercicio profesional, por ejemplo, en el sector ferroviario, se encuentran nombres de países de Centroamérica que llaman la atención, con nombres que tienen diferente pronunciación en español e inglés, nombres de artistas, de la farándula, nombres de ciudades, de países, etc.

En esta oportunidad, me voy a referir a los nombres extravagantes que los legisladores ponen a nuestras leyes. Solo por citar algunos ejemplos de cientos de leyes con títulos de más de dos líneas, copiados de otras legislaciones.

  1. Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
    Con esta ley nos clavaron más impuestos, y el alivio financiero fue para los grandes empresarios, que se beneficiaron de la remisión de deudas.
  2. Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de Trabajo.
    Con esta ley no se ataca ni a la violencia familiar ni al tráfico de niños, ni al acoso laboral, que ha incrementado en un 45 por ciento desde su vigencia.
  3. La ley Miranda.
    Está prevista en nuestra Constitución y regula todos los derechos del detenido cuando es privado de su libertad: derecho a una llamada telefónica, derecho a saber qué juez ordenó su privación de libertad, y derecho a tener un defensor público para su defensa. Este derecho es uno de los más violados en los procesos penales. Siempre prevalece la ley del más fuerte, y manda el billete y las influencias políticas.
  4. Ley Anti pillos.
    No es más que la Ley de Lavado de Activos, publicada el 10 de diciembre de 2024 en el Registro Oficial. Esta ley tiene como objetivo fortalecer la lucha contra el crimen organizado, el lavado de activos y la evasión fiscal.
    El lavado de activos es incontrolable debido a la proliferación de empresas fantasmas sin control en los sectores inmobiliario, de la construcción, de venta de automotores, criptomonedas, contrabando de combustibles y tráfico de droga por los puertos de Guayaquil, Esmeraldas y Manta, con destino a EE. UU. y Europa.
    Estas empresas públicas y privadas fantasmas son creadas para lavar dinero ante los ojos de nuestros organismos de control de recursos, que los llamo «peajes».
    La lucha contra el crimen organizado no es cuestión de leyes o decretos. La inseguridad ciudadana, con o sin Plan Fénix, la están ganando las mafias políticas y el narcotráfico. Una muestra de la impotencia de nuestras FFAA es la instalación de bases militares en las fronteras ecuatorianas, y el pedido del presidente Noboa sobre el ingreso temporal en Ecuador de fuerzas especiales internacionales para reforzar la lucha contra el crimen organizado transnacional genera más críticas que certezas, por el tema de la autonomía o soberanía del país. Aclarando que la incorporación de fuerzas «especiales de países aliados» es para apoyar y potenciar las acciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de manera temporal.

Ver mi libro: Señor, Yo acuso. Ecuador sin políticas públicas y el análisis en la web: Latinoamérica está gobernada por el narcotráfico.

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