PRECEDENTE JURÍDICO
La propuesta de Noboa tiene que enmarcarse en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo. Y para las personas que no están inteligenciados en estos temas un tanto técnicos debemos empezar por conocer la ley y el reglamento y ciertos conceptos que hablan del Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, Y Estabilidad Y Equilibrio Fiscal Y Su Reglamento.
La ley en su Artículo. Prescribe 1.-Definiciones: Para efecto de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se considerarán las siguientes definiciones:
a. Empleo Neto permanente: Entiéndase como empleo neto al resultado de la mediana de los trabajadores de un ejercicio fiscal, sin considerar las contrataciones para actividades no periódicas o estacionales. En este rubro se considerará al empleo registrado ante el IESS y los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales.
b. Empleo directo: Está constituido por los empleados contratados y registrados ante el IESS, más los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales, siempre y cuando estos servicios estén relacionados al proyecto de inversión.
c. Variación significativa de ingresos operacionales: Se refiere a la variación del monto de ingresos que ocasionan una modificación en la categoría del tamaño de la empresa, por tres periodos consecutivos.
d. Empresa nueva: Se entenderá como empresa nueva a aquella constituida e inscrita en el Registro Mercantil, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
e. Empresa existente: Se entenderá como empresa existente a aquella constituida antes desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
CONDICIONES DE LA GENERACIÓN DE EMPLEO NETO
Artículo. 2.- Condición de empleo: Para la aplicación de la condición de empleo prevista en el literal a) del artículo 2 del Reglamento para la Ley Orgánica de Fomento Productivo, se medirá de la siguiente forma:
a. NUEVAS EMPRESAS: La categoría del tamaño de empresa será determinada en base a la información obtenida del primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales.
El plazo que tendrá la empresa para cumplir con el mínimo de empleo para su categoría será contabilizado en periodos fiscales, y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa, hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales, no pudiendo ser nunca menor a un año fiscal. Para la inversionista que suscriba un contrato de inversión, el plazo para cumplir con esta condición se fijará en base al flujo proyectado presentado por la misma.
Una vez finalizado el periodo determinado para el cumplimiento de esta condición, las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, sin que este pueda ser menor al mínimo exigido para cada categoría, durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta.
b. EMPRESAS EXISTENTES: Las empresas existentes deberán incrementar su empleo neto permanente, el mismo que se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal anterior a la ejecución de la inversión.
Para los inversionistas que suscriban un contrato de inversión, el plazo para cumplir con esta condición se fijará en base al cronograma de inversión presentado, una vez finalizado el mismo, las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta.
JUSTIFICATIVOS DEL PROYECTO DE GENERACION DE EMPLEO DE NOBOA
El presidente Daniel Noboa, envió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley económico urgente para atender la grave situación económica que, busca la posibilidad de generar empleo en el país, cuya economía está en una «grave» situación. Lo que en cada gobierno que viene se quejan que la mesa no estuvo servida
El proyecto de «ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo» que llegó a la Asamblea con calificación urgente en materia económica «para su conocimiento, debate, discusión y aprobación», tiene el dictamen «previo, favorable y vinculante emitido por el Ministerio de Economía «
El proyecto de ley -deberá ser tratado en un mes, para superar uno de los problemas más acuciantes de los ecuatorianos de clase media y baja
Noboa envió el proyecto de ley poco después de aparecer, junto a su ministro de Economía, Juan Carlos Vega, en un mensaje a la nación, en el que se informó sobre la situación económica en la que recibió el país, que lo calificó de«Grave» situación económica» y apuntó que el déficit fiscal proyectado para el cierre del año 2023 superará los 5.000 millones de dólares, es decir, el 5 % del PIB (producto interior bruto) de Ecuador.
«Tenemos la peor historia de la caja fiscal con apenas 184 millones de dólares en la cuenta única del tesoro. El ministro de economía por su parte indicó que han heredado de la anterior administración pagos pendientes por valor de 2.872 millones de dólares con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los gobiernos locales y otras instituciones del sector público y privado.
Señaló que el total de la deuda estatal es de 63.000 millones de dólares, entre la deuda interna y la externa, lo que equivale al 54,7 % del PIB.También lamentó que la prima de riesgo se acerca a los 2.000 puntos básicos, lo que «excluye (a Ecuador) del acceso a los mercados normales de deuda y complica adicionalmente la atracción de inversiones».
En definitiva, el Ecuador estos «extremadamente empobrecido» por una caída del 9 % del ingreso per cápita durante la última década, debido a «los escasos crecimientos en términos reales».
PROGRAMAS Y POLITICAS ADICIONALES PARA SUPERAR LA CRISIS FISCAL
No voy analizar si la iniciativa de Noboa de generación de empleo sea viable o buena en toda su extensión porque simplemente es el trabajo de los nuevos asambleístas que deberán en debate aportar con ideas, yo solamente les voy aportar con lo que se hacen en países que sin complicarse solucionan los problemas fiscales con mayor recaudación por el SRI y con políticas tecnológicas utilizando la inteligencia artificial generativa para combatir la corrupción del sector publico en todas las etapas de la contratación publica
1. Ecuador es el único país del mundo donde la recaudación de los impuestos tiene partida en dos.
Me explico. La recaudación correspondiente a los impuestos nacionales está a cargo del SRI y los aranceles a cargo de la Senae. Hay que unificar estos dos sistemas para cruzar información que ayude a controlar el contrabando, y la evasión fiscal.
2. Cambiar el sistema de cobro de glosas y coactivas que demoran años luz y convertirlos en sistemas de mediación de árbitros administradores donde se sienten los administrados y los deudores y resuelvan sus deudas pero en ningún caso condonando deudas a morosos crónicos del IESS y del mismo Estado
3. Incentivar la recaudación tributaria, pero con políticas sanas cambiando la iniciativa del nuevo presidente de eliminar el impuesto a la salida de capitales a cero, es peligrosísimo hay que hacer un análisis mas profundo comparando el interés pasivo con la rentabilidad nacional etc.
4. Si se conoce que el 49 por ciento de la PEA no esta bancarizada y por tanto no factura, no se cobra IVA impuesto la renta etc., solo con los informales el fisco pierde miles de millones de dólares anuales. Entonces hay que poner los ojos a este gran sector que no paga impuestos y en el caso de los informales integrarlos en forma progresiva, y
5. Implementar la inteligencia artificial generativa en todos los procesos y etapas de compras publicas donde se perdió 35 mil millones de dólares solo desde la pandemia a la fecha por coimas y vacunas ente la Administración pública proveedores y contratistas.