Pongamos en contexto el tema con la firma de un comunicado o carta de compromiso suscrito por Daniel Noboa y Luisa González.
Empecemos con los criterios básicos de una carta de compromiso o comunicado, bajo los siguientes hechos y argumentos:
- Una carta de compromiso es un documento escrito en el que una persona o institución se compromete a realizar una acción o cumplir una obligación específica.
Este tipo de carta puede tener distintos propósitos, como formalizar un acuerdo, comprometerse a llevar a cabo determinadas tareas o proyectos, o manifestar la intención de cumplir con ciertas responsabilidades, acuerdos mínimos de gobernabilidad, y a veces utilizarlo con fines político-electorales.
- La validez de una carta de compromiso depende de varios factores. En primer lugar, debe cumplir con ciertos requisitos formales, como estar escrita en un lenguaje claro y preciso, especificar las obligaciones de cada parte involucrada y estar firmada por las partes involucradas.
- Esta validez de una carta de compromiso puede estar sujeta a la legislación o normativa vigente en cada país o sector específico. Algunas jurisdicciones pueden requerir que ciertos tipos de compromisos sean formalizados mediante contratos legales o escrituras públicas, o por lo menos con informes del abogado del Estado.
- La credibilidad de las partes involucradas.
Es importante tener en cuenta que, en legislaciones que respetan el ordenamiento jurídico del país, el compromiso puede no tener la misma fuerza que un contrato legalmente vinculante si no se tiene confianza en la seriedad y cumplimiento de las partes. Aunque una carta de compromiso no tenga el mismo peso legal que un contrato, puede tener consecuencias jurídicas si una de las partes involucradas no cumple con lo acordado.
¿Qué pasa si no se cumple una carta de compromiso?
Al firmar una carta de compromiso, ambas partes se comprometen a cumplir con lo acordado. Sin embargo, en ocasiones, puede ocurrir que una de las partes no cumpla con lo estipulado en el documento.
Esto puede inducir a la presentación de una demanda o la búsqueda de una mediación o arbitraje para resolver la situación, tomando en cuenta que las partes en este compromiso no tienen las mismas calidades en su representación. Noboa es presidente y Luisa es solamente candidata, y me parece que el compromiso se vuelve personal con tufo político.
Reflexiones jurídicas
Les pongo un ejemplo que viene al caso, vinculado con la situación y protección de género.
El presidente Noboa, en un compromiso público, dijo que no permitirá la ideología de género en sexos e instituciones educativas y firmó un compromiso público como presidente, enfocado en la protección de la niñez.
Les recuerdo que este tema, de alguna forma, ya está normado en un fallo cuando la Corte Constitucional del Pañuelo aceptó una acción extraordinaria de protección sobre la identidad de género de menores de edad y dio un plazo al Ministerio de Educación para implementar protocolos que protejan a los niños identificados como transgéneros.
La pregunta es: si este fallo del máximo organismo del control de la legalidad en Ecuador no se cumple, ¿un simple comunicado de los candidatos finalistas puede celebrar misa? No tiene el efecto jurídico de un contrato, si no está avalado por autoridad competente o respaldado por un informe del Procurador General del Estado, que es el abogado del Estado, o elevado a escritura pública.